Suprema rechaza demanda por falta de Fiscalización a conductores de Uber
Decisión se fundamenta en que "el Ministerio ha dado cumplimiento a su obligación y no ha incurrido en la omisión que los demandantes acusan".
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La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por conductores de radiotaxis en contra de la secretaria regional ministerial de Transportes de la Región de Coquimbo por la supuesta falta de servicios al no fiscalizar a choferes de la aplicación Uber.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel y el abogado Antonio Barra- confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda, tras establecer que la autoridad ha cumplido con su deber de fiscalización, a pesar los vacíos legales en la materia.
"Que el fallo de primer grado, sobre la base de los presupuestos fácticos consignados precedentemente, concluyó que el Ministerio ha dado cumplimiento a su obligación y no ha incurrido en la omisión que los demandantes acusan, pues de la prueba rendida no aparece que no hubiera actuado o lo hubiera hecho en forma inadecuada o tardíamente, por lo que no concurren los presupuestos para concluir que existe responsabilidad del Estado", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "aún en el caso de haberse tenido por establecida tal omisión, no se probaron los eventuales perjuicios sufridos por la supuesta falta de servicio, toda vez que los testigos presentados por los actores se limitaron a indicar montos, sin explicar cómo los determinaron y, al no satisfacerse los requisitos de la responsabilidad del Estado, tampoco lo hace el nexo causal. De este modo, al no configurarse una acción u omisión imputable a la Administración, se rechazó de la demanda".
La argumentación de la sentencia explica que "en este caso, quedó asentado por la judicatura del fondo, que la demandada, a través de sus funcionarios, efectuó la fiscalización que la ley le encomienda y cursó las infracciones que la ley permite, de lo que es posible concluir que el hecho que no resultara suficiente para detener el ejercicio del transporte informal se debe a la falta de adaptación de la legislación a las nuevas modalidades que permite la técnica, por lo que no puede considerarse que la demandado incurriera en pasividad absoluta o a un actuar defectuoso del servicio".
Al cierre de la resolución se señala que "para estimar que existe derecho a una indemnización es, además, necesario que se cause daño a terceros y que ello se derive de la acción u omisión estatal, cuestión que no se verifica en la especie, toda vez que los sentenciadores han establecido que la demandante no aportó prueba suficiente e idónea para producir convicción sobre el acaecimiento de dichas circunstancias".